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Para de la Cierva, no hay nada que pueda ser rescatado de la República que, según él, "no fue democrática", y, en todo caso, lo positivo habría que ponerlo en el haber de la derecha. Por lo que se ve, este señor echa en falta el largo y oscuro periodo "democrático" de la Restauración o de la Dictadura de Primo de Rivera. Por si se ha olvidado de la Constitución de la II República Española, le recordaré algunos de sus artículos:

Art. 1º: España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomia de los Municipios y las Regiones.

Art.2º: Todos los españoles son iguales ante la ley.

El Estado español no tiene religión oficial.

Art.4º: El castellano es el idioma oficial de la República. (..) Sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones

Art.6º: España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Art.7º: El Estado español acatará las normas universales de Derecho internacional incorporándolas a su derecho positivo.

Art.11: Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro

del Estado español, presentarán su Estatuto con areglo a lo establecido en el art. 12.

Art.26: Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias, y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tre votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes

serán nacionalizados y afectados a benéficos y docentes.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

4ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

Art.27: La ibertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exiegncias de la moral pública.

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