Crímenes del franquismo: lo que hay que hacer para que no haya justicia

Lydia Vicente Márquez y Alicia Moreno Pérez

Rebelión

Por otro lado, la admisión a trámite por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la querella por prevaricación presentada por el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e identidad -a la que se ha sumado la Falange Española de la JONS- y que se sigue frente al titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, el magistrado-juez Baltasar Garzón, por haber incoado aquellas diligencias, muestra no sólo una preocupante perturbación del derecho internacional (que forma parte del derecho español, ver art. 10, en relación con los art. 95 y 96 de la Constitución), sino que incide de lleno en la obligación de proteger a las víctimas e impartir justicia que intentaba abordar el juez querellado. A tenor de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, se debe "garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal" y el juez "cumplirá sus obligaciones judiciales con la apropiada consideración para todas las personas". La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) en un comunicado de prensa publicado el 7 de septiembre de 2009 -dos días antes de que el Juez Baltasar Garzón fuera citado por el Tribunal Supremo para declarar como imputado- mostró su preocupación por el intento de "interferir en el procedimiento judicial" que en este caso es "de particular preocupación puesto que concierne una investigación por crímenes contra la humanidad, por los que España tiene el deber internacional de investigar y perseguir judicialmente".

Además, según los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (2000) los Estados están obligados a "adoptar, durante los procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole que afecten a los intereses de las víctimas, medidas para reducir al mínimo las molestias a las víctimas, proteger su intimidad según proceda, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidación o represalia", obligación que ha violado flagrantemente el Tribunal Supremo al dar traslado a las asociaciones querellantes de documentos del proceso donde figuran datos personales de las víctimas y de las personas que colaboran en la localización de restos.

Es indiscutible que los hechos que en España se han denunciado (la tortura, las ejecuciones extrajudiciales seguidas de la desaparición forzada de personas o la persecución por motivos políticos o religiosos) cometidos durante la guerra civil y la dictadura franquista, ya eran reconocidos como crímenes internacionales en el momento de su comisión (tanto en el derecho internacional consuetudinario, por ejemplo, la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 14 de mayo de 1915, como en el convencional al menos desde el comienzo de la codificación del derecho internacional humanitario con la primera Convención de Ginebra de 1864). La jurisprudencia internacional, así como la desarrollada por tribunales nacionales, han fundamentado igualmente fallos respecto de hechos semejantes ocurridos en fechas en las que la legislación internacional ya reconocía tales crímenes. España debería seguir la misma senda que parece no dispuesta a tomar optando por perseguir a aquellos que, actuando conforme a la legalidad internacional, intentan dar respuesta a las legítimas pretensiones de las víctimas. En el caso de los campos de concentración nazis que actualmente se tramita en la Audiencia Nacional, la Fiscalía ha sostenido que: "El Código Penal vigente puede aplicarse retroactivamente a conductas anteriores que ya eran criminales en el momento de cometerse con arreglo a la legalidad penal internacional". A nadie se le ha ocurrido tachar de prevaricador al juez que ha asumido ese criterio para investigar en ese caso los crímenes denunciados.