El nacionalismo sionista (XXVIII)
Tribunales rabínicos e identidad judía (II).
La "ley del retorno" es una exigencia de la consideración -desde la Declaración de la Independencia- del pueblo judío, y no de los residentes del Estado, como sujeto jurídico de la soberanía del Estado de Israel, lo cual implica que todo judío es potencialmente israelita y tiene derecho a "actualizar" esa nacionalidad potencial a voluntad, mientras que los árabes residentes -como los miembros de cualquier grupo étnico o religioso que soliciten la nacionalidad israelita- no son israelitas por derecho propio, sino sólo porque el Estado judío les concede la nacionalidad.
El principio ideológico de una discriminación jurídico-política antidemocrática entre israelitas judíos e israelitas no-judíos (árabes en su mayoría) estaba ya implícito den la Declaración de Independencia y en la "ley del retorno" de1950, pero se pone claramente de manifiesto con el aprovechamiento de la ampliación de 1970 por los israelitas judíos para ejercitar un derecho, la nacionalización de sus cónyuges no judíos mediante matrimonio en el "extranjero", que les ha negado a los israelitas no-judíos. Esa ampliación (adoptada para no privar a ningún judío con derecha al retorno de la compañía de su familia no-judía, resultante de una matrimonio "mixto") puede dar como resultado -lo ha dado- la nacionalización israelita masiva de inmigrantes no-judíos, lo cual no parece muy coherente con el espíritu judío de la "ley del retorno" y ha suscitado la oposición de los judíos religiosos, insatisfechos con la cláusula que inhabilita para la inmigración a los conversos a otras religiones.
Todo ese complejo edificio jurídico, con sus incuestionables consecuencias discriminatorias entre los ciudadanos de Israel, descansa por tanto sobre la definición jurídica de la identidad judía, de quién es judío -y por consiguiente titular de determinados derechos y sujeto a la jurisdicción rabínica en asuntos de estatuto personal- y quién no lo es. Pero puesto que el sionismo y el Estado de Israel reconocen la existencia de judíos religiosos y judíos laicos, parece que esa definición jurídica tendría que versar no sobre quién tiene derecho a escribir judío bajo la categoría dat (religión) del registro de población, sino sobre quién tiene derecho a hacerlo bajo la categoría leom (etnia), sobre si hay o no criterios independientes para decidir lo uno (la religión judía) y lo otro (la "etnia" judía).
Alguien que -en el registro de población- escriba "árabe" bajo la rúbrica leom puede escribir "musulmán", "cristiano" o "ninguna" bajo la rúbrica dat (religión), como alguien que escriba "musulmán" bajo la rúbrica dat puede escribir "árabe", "europeo" o "etíope" (¿o "ninguna"?) bajo la rúbrica leom ("etnia"): ¿puede alguien escribir "judío" bajo la rúbrica leom ("etnia") y "judío"., "musulmán", "cristiano" o "ninguna" bajo la rúbrica dat (religión) ¿Puede alguien escribir "judío" bajo la rúbrica dat (religión) y "judío", "árabe", "europeo" o "etíope" (o "ninguna) bajo la rúbrica leom ("etnia")? Desde la perspectiva israelita, ¿se puede ser judío en el sentido étnico (leom) sin serlo en el sentido religioso (dat) o judío religioso (dat) sin serlo en el sentido étnico (leom)?
A priori, podríamos decir que la situación de facto en Israel obliga a contestar afirmativamente a estas dos últimas preguntas, pues todo el mundo parece aceptar allí con normalidad que los sionistas laicos, por ejemplo, no son judíos religiosos (dat), pero son judíos, luego deben serlo en el sentido "étnico" (aunque, si es así, ¿se le reconocería también su identidad "étnica" judía si fueran de religión cristiana o musulmana?), y es obvio que hay en Israel gente de religión judía y de "etnia" (leom) distinta: europea, árabe, etíope: ¿o habría que decir, en este último caso, "origen étnico" o quizá "raza"? Y si dos personas de religión judía, uno de "etnia" etíope y otro de "etnia" europea, pierden al fe y abandonan el judaísmo, ¿conservan la "etnia" que tenían, etíope y europea respectivamente, o pasan a ser de "etnia" judía como los sionistas laicos?; y si, una vez convertidos en judíos "étnicos", se convierten a la religión cristiana, ¿pierden por ello la "etnia" judía y pasan nuevamente a ser "étnicamente" etíopes o europeos?
Que estas posibilidades no son un puro juego combinatorio propio de una casuística escolástica lo demuestra el hecho de que ha sido precisamente afrontando casos barrocos como los más arriba formulados como la jurisprudencia israelita sobre quién tenía "derecho al retorno" (quién era judío y quién no) ha ido ofreciendo una respuesta a la pregunta por la identidad judía tan teóricamente inconsistente como políticamente reveladora.
Durante los diez primeros años de existencia del Estado de Israel, no había reglamento de solicitud de inmigración, y las demandas de los candidatos eran generalmente aceptadas: al dar por supuesto que quien decía ser judío lo era efectivamente, se aceptaba implícitamente una definición subjetiva de la identidad judía según lo cual se reconocía como judío a quien proclamaba serlo. Nada parecía más natural y más consecuente con la situación pre-estatal: nadie desconfiaba de la identidad judía de los "judíos" que habían emigrado a Palestina por motivos religiosos, por convicciones políticas sionistas o, simplemente, porque les perseguían por judíos. Su identidad judía no tenía que pasar por un escrutinio judicial ni tenía que adecuarse a una definición explícita positiva: eran judíos porque así lo proclamaban ellos (autoadscripción) y/o porque así lo proclamaban los antisemitas que les perseguían (heteroadscripción). Unas instrucciones del Ministerio del Interior vinieron a clarificar esta situación, aceptando que se inscribiera como judíos a cuantos "de buena fe" lo solicitaran. Pero pocos meses más tarde, al requisito subjetivo de la "buena fe" se añadió el primer requisito objetivo, "no pertenecer a otra religión", requisito que, de haber formulado además en tiempo pasado ("o no haber pertenecido") habría llevado a denegar la condición de judío a más de un superviviente del Holocausto refugio en Israel.
(Fuentes: J.Aranzadi: El escudo de Arquíloco"







Escribe un comentario
Los comentarios están cerrados