Publicidad:
La Coctelera

La Vida ....... El río que nos lleva.

22 Marzo 2008

Piel Blanca, Corazón de Piedra.

LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1880, DE ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD E INSTAURACIÓN DEL PATRONATO

De acuerdo con el artículo 17 de esta ley, se elaboró en Cuba, el 8 de marzo, un reglamento del patronato de los esclavos que no fue publicado en la Gaceta, ni difundido en España. En él, se hacían las condiciones del patrocinado más parecidas a las del esclavo, así en su artículo 35 las faltas leves podían ser sancionadas "con cepo durante uno a cuatro días" y las graves "con cepo y grillete durante uno a doce días, quedando los patronos facultados para duplicar este plazo"

Dice así la ley:

Don Alfonso XII, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Art. 1. Cesa el estado de esclavitud en la isla de Cuba con arreglo a las prescripciones de la presente ley.

Art. 2. Los individuos que sin infracción de la ley de 4 de Julio de 1870 se hallaren inscritos como siervos en el censo ultimado en 1871 y continuare en servidumbre a la promulgación de esta ley, quedarán durante el tiempo que en ella se determina bajo el patronato de sus poseedores.
El patronato será trasmisible por todos los medios conocidos en derecho, no pudiendo transmitirse sin trasmitir al nuevo patronato el de los hijos menores de doce años y el de su padre o madre respectivamente. En ningún caso podrán separarse los individuos que constituyan familia, sea cual fuere el origen de ésta.

Art. 3. El patrono conservará el derecho de utilizar el trabajo de sus patrocinados y el de representarlos en todos los actos civiles y judiciales con arreglo a las leyes.

Art. 4. Serán obligaciones del patrono:
Primero. Mantener a sus patrocinados.
Segundo. Vestirlos.
Tercero. Asistirlos en sus enfermedades.
Cuarto. Retribuir su trabajo con el estipendio mensual que en esta ley se determina.
Quinto. Dar a los menores la enseñanza primaria y la educación necesaria para ejercer un arte, oficio u ocupación útil.
Sexto. Alimentar, vestir y asistir en sus enfermedades a los hijos de los patrocinados que se hallen en la infancia y en la pubertad, nacidos antes y después del patronato, pudiendo aprovecharse sin retribución de sus servicios.

Art. 5. A la promulgación de esta ley se entregará a los patrocinados una cédula, en la forma que determine el reglamento, haciendo constar en ella la suma de los derechos y obligaciones de su nuevo estado.

Art. 6. El estipendio mensual a que se refiere el art. 4º en su párrafo cuarto será de uno a dos pesos para los que tengan más de diez y ocho años y no hayan alcanzado la mayor edad. Para los que la hayan cumplido, el estipendio será de tres pesos mensuales.
En caso de inutilidad para el trabajo de los patrocinados, por enfermedad o por cualquier otra causa, el patrono no estará obligado a entregar la parte de estipendio que corresponda al tiempo que dicha inutilidad hubiere durado.

Tags: esclavitud

servido por Jose sin comentarios compártelo

sin comentarios · Escribe aquí tu comentario

Los comentarios están cerrados


Sobre mí

Avatar de Jose

La Vida ....... El río que nos lleva.

Madrid, España
ver perfil »
contacto »
Hola, mi nombre es Pepe y vivo en Madrid (España) y mi profesión actual es sobrevivir resistiendo el embate diario de las olas de la vida desde la alta atalaya de mis años. Anteriormente, me gradué en sueños, esperanzas y utopías varias en la Universidad de las Ilusiones.
   
image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com
; image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com image hosted by ImageVenue.com

Fotos

Jose Dominguez Dominguez todavía no ha subido ninguna foto.

¡Anímale a hacerlo!

Buscar

suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

¿Qué es esto?

Crea tu blog gratis en La Coctelera