¿La Justicia en España...? ¡Ni está ni se la espera...!
Antecedentes:
Los primos Cortina y Alcocer se alejan progresivamente de prisión. Cuando el Tribunal Supremo los condenó a tres años y cuatro meses, decidieron echar toda la carne en el asador y solicitaron un recurso de amparo al Constitucional y el indulto al Gobierno. Mientras, la Audiencia Provincial de Madrid suspendió la ejecución de la condena para no interferir en ambos trámites. La sorprendente rapidez del Constitucional en este asunto, siempre quejoso de un trabajo que le desborda, y la red de poderosas influencias tejida en torno a los primos, que alcanza incluso a La Zarzuela, hacen prever un desenlace que no tuvieron ni Mario Conde ni Javier de la Rosa: la cárcel, Los Albertos, ni mirarla. Historia de una estafa
Para entender la dimensión de los delitos por los que los famosos Albertos fueron condenados el pasado mes de marzo (2.003) a tres años y cuatro meses de prisión por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, hay que remontarse a hace 15 años, concretamente a enero de 1988. Por entonces, la sociedad Urbanor vendió unos codiciados terrenos en la Plaza de Castilla de Madrid para que el grupo kuwaití KIO edificase las hoy famosas torres del mismo nombre, en una operación que dirigieron los propios Albertos. En el capital de Urbanor estaba la empresa de las hermanas Koplowitz, Construcciones y Contratas, con un 40% que gestionaban los Albertos, y además Astor –con un 32%–, Construcciones San Martín –14%– y de la panameña Horwitz –14%–, controlada por el fallecido Enrique Sarasola. El fallo del Supremo consideró probado que Alberto Cortina y Alberto Alcocer ocultaron a sus socios minoritarios el precio real que habían pactado por el valor de la venta de los terrenos. Astor y San Martín presentaron una querella alegando haber percibido por la venta de sus participaciones un precio muy inferior al que se embolsaron Cortina y Alcocer, ya que KIO había establecido un precio conjunto para todos a razón de 231.000 pesetas por metro cuadrado, sin embargo, éstos creyeron que el acuerdo se había firmado a 150.000 pesetas el metro cuadrado. Para ello, según la sentencia, los condenados remitieron "cartas falseadas" a los socios minoritarios con un precio diferente del que habían pactado, de los que los magistrados deducen que existió también un delito de falsedad en documento mercantil. El perjuicio económico se estableció en más de 4.000 millones de pesetas (unos 240 millones de euros). La mencionada sentencia del Supremo modificó la decisión dictada por la Audiencia Provincial de Madrid a principios de 2001, en la que resultaron absueltos Los Albertos, por considerar que los delitos de los que se les acusaba habían prescrito. Resolución:
'Los Albertos', absueltos
El Constitucional avala una doctrina sobre la prescripción que abre la puerta a la impunidad
22/02/2008
No está al alcance de los simples mortales ni del común de los ciudadanos comprender que hechos penalmente reprobables como los cometidos por Alberto Alcocer y Alberto Cortina, los Albertos, al estafar a sus socios minoritarios en la compra de los terrenos de las Torres KIO, en Madrid, puedan quedar impunes. No porque no sucedieran, sino por una cuestión formal: porque dejaran o no de ser denunciados a su debido tiempo, según el distinto y contrapuesto criterio sobre la prescripción del delito que mantienen los tribunales Constitucional y Supremo.
Por eso, es llamativo incluso que el fiscal del Estado y magistrado del Supremo en excedencia, Cándido Conde-Pumpido, tenga también dificultades para comprender esa exculpación, consecuencia de una doctrina del Constitucional sobre la prescripción que no guarda el debido equilibrio entre quienes son acusados de un delito y sus víctimas y que tiende a favorecer de hecho a los primeros. El asombro del fiscal del Estado no hace sino confirmar la gravedad del desaguisado y la desazón causada.
El Constitucional no ha elaborado ad hoc su doctrina para exculpar a los Albertos. La perfiló hace dos años en el caso de un matrimonio contra el que se había querellado Hacienda por un delito tributario: el reloj de la prescripción sólo se para por la admisión a trámite de la denuncia o querella y no por su mera presentación en el juzgado, como ha mantenido hasta la fecha el Tribunal Supremo. Y como la denuncia contra los Albertos fue cursada el día anterior al de la prescripción, y además sin firma, siendo admitida a trámite cuatro meses después, una vez corroborada su autenticidad, el Constitucional deduce que fue presentada tarde y mal y no sirvió para interrumpir la prescripción.
Es posible que la denuncia contra los Albertos fuera defectuosa, pero ello no hace que la doctrina del Constitucional sea más sólida y coherente que la del Supremo. Tampoco es realista: hacer depender la prescripción de la voluntad del juez, y no de las víctimas del delito, es dejar abierto un boquete a la impunidad, dada la lentitud de la maquinaria judicial. Los Albertos han sido exculpados pero quedan los hechos, tipificados como estafa por el Supremo, y antes por la Audiencia Provincial de Madrid.
”










lacavernadelcalvo dijo
El Fiscal General se ha pillado un cabreo importante.
La verdad es que todos no somos iguales ante la ley.
Besos.
CALVITO.
22 Febrero 2008 | 01:18 PM