Artículo 30
No podrán los esclavos ser proveídos de oficios ni de comisiones que tengan alguna funcion pública, ni ser constituidos agentes por otros que no sean sus dueños para regentar o administrar ningún negocio, ni ser árbitros, expertos o testigos, tanto en materia civil como criminal, y en caso de que sean oídos en testimonio, sus deposiciones servirán sólo como memorias para ayudar a los jueces, sin que se pueda extraer alguna presunción, ni conjetura, ni elemento de prueba.
Artículo 31
Tampoco los esclavos podrán ser parte ni estar (sic) en juicios en materia civil, ni como demandantes ni defendiéndose, ni ser parte civil en materia criminal, salvo a sus dueños de actuar y defender en materia civil, y de perseguir en materia criminal, la reparación de los ultrajes y excesos que hubieran sido hechos contra sus esclavos.
Artículo 32
Los esclavos podrán ser perseguidos criminalmente sin que sea necesario que sus dueños rindan cuentas, (sino) en caso de complicidad: y serán los esclavos acusados juzgados en primera instancia por los jueces ordinarios y por comparecencia al Consejo soberano, bajo la misma instrucción y con las mismas formalidades que las personas libres.
Artículo 33
El esclavo que haya golpeado a su dueño, a su querida o al marido de su querida o a sus niños, con contusión o derramamiento de sangre, o en la cara, será castigado con la muerte.
Artículo 34
Y, en cuanto a los excesos y hechos que sean cometidos por los esclavos contra las personas libres, queremos que sean severamente castigados, hasta con la muerte, si llega el caso.
Artículo 35
Los robos cualificados, como, de caballos, yeguas, mulos, bueyes o vacas, que hayan sido hechos por los esclavos o por los libertos, serán castigados con penas corporales, y hasta con la muerte si el caso lo requiere.
Artículo 36
Los robos de carneros, cabras, cochinos, aves de corral, caña de azúcar, guisantes, mjo, mandioca u otras legumbres hechas por los esclavos, serán castigados según la calidad del robo, por los jueces que podrán, si llega el caso, condenarlos a ser golpeados con varas por el ejecutor de la alta justicia, y marcados a fuego con la flor de lys.
Artículo 37
Los dueños valorarán, en caso de robo o de otro daño causado por sus esclavos, la pena corporal de los esclavos y reparar el daño en su nombre si no prefieren dejar al esclavo a aquel al que el daño ha sido hecho, lo que se adoptará en tres días a contar desde el de la condena, en caso contrario serán eximidos de él.
Artículo 38
El esclavo fugitivo que haya estado huído durante un mes, a partir del día en que su dueño le haya denunciado a la justicia, se le cortarán las orejas y será marcado a fuego con una flor de lys sobre un hombro; si reincide, igualmente, otro mes desde el día de la denuncia, se le cortará la corva, y será marcado con una flor de lys en el otro hombre; y, la tercera vez, será casigado con la muerte.
Artículo 39
Los libertos que hayan dado asilo en sus casas a los esclavos fugitivos, serán condenados a pagar a sus dueños una multa de trescientos libras de azúcar por cada día de retención, y las otras personas libres que les hayan dado parecido trato, a diez libras de multa por cada día de retención..
Artículo 40
El esclavo será castigado con la muerte bajo la denuncia de su dueño, no cómplice, del crimen por el que haya sido condenado; y será estimado antes de la ejecución, por dos de los principales habitantes de la isla que serán nombrados de oficio por el juez, el precio que será pagado al dueño; y, para satisfacerlo, será impuesto por el intendente sobre cada cabeza de negro, pagando derechos, la suma aportada por la estimación, la cual será entregada por cada uno de dichos negros y retirada por el granjero del dominio real para evitar gastos.
Artículo 41
Prohibimos a los jueces, a nuestros procuradores y a los escribanos forenses tomar alguna tasa en los procesos criminales contra los esclavos, bajo pena de exacción.
Artículo 42
Los dueños podrán solamente, cuando crean que sus esclavos lo han merecido, hacerlos encadenar y hacerles golpear con cuerdas, Les prohibimos torturarlos, ni hacerles mutilación alguna de sus miembros, bajo pena de confiscación de los esclavos y de proceder contra los dueños de forma extraordinaria.
Artículo 43
Ordenamos a nuestros oficiales perseguir criminalmente a los dueños o a los comendadores que hayan matado a un esclavo estando bajo su potestad o bajo su dirección, y castigar el homicidio según la atrocidad de las circunstancias; y, en caso de que ellos hubiesen alcanzado la absolución, permitimos a nuestros oficiales exculparlos, tanto a los dueños como a los comendadores absueltos, sin que tengan necesidad de obtener de nosotros Cartas de gracia.
Artículo 44
Declaramos a los esclavos ser bienes muebles, y como tales entrar en la comunidad de bienes, no pudiendo ser gravados con hipoteca, repartirse entre los coherederos, sin derecho de mejora ni de mayorazgo, ni estar sujetos a normas consuetudinarias, a retracto feudal o de linaje, a los derechos feudales o de señorío, a las formalidades de los decretos, ni acogerse a los cuatro quintos, en caso de disposición a causa de muerte o testamental.
Artículo 45
No obstante, no deseamos privar a nuestros súbditos de la facultad para las disposiciones propias de sus personas, de su lugar y linaje, tal y como se realizan para las sumas dinerarias y otras cosas muebles.
Querido amigo, haces un trabajo admirable, pero que mal se queda una leyendo esto, pero no me mal interpretes, todo debe salir a la luz, todod tenemso el derecho de saber.
Un abrazo y buenas noches
Mar, amiga mía,
Llevo un buen rato intentado darte contestación pero L.C. me está volviendo loco. Lo intentaré de nuevo.
No te inquietes, comprendo perfectamente tus palabras. Es cierto, es horrible todo lo que expongo pero se hace necesario que reflexionemos sobre ello para que comprendamos en dónde se encontraba la raiz de aquella barbaridad y tratemos de extirparla de nustra sociedad, porque, aunque parezca mentira, aún quedan muchos vestigos de todo esto.
La única forma de transformar la sociedad es tomando conciencia de los males que la quejan y hacer valer nuestro derecho soberano.
Comprendo que esto, en una sociedad individualizada y con los valores por los suelos, puede sonar a chino, pero es una verdad objetiva. Si no se toma conciencia, no nos quejemos luego de lo que pueda ocurrir.
Un beso.