El Código Negro
Edicto del rey sobre los esclavos de las islas de América
Marzo de 1685, en Versalles,
Luis, por la gracia de Dios rey de Francia y de Navarra:
A ellos todos, obsequios y a venir, hola
Preámbulo
Así como también debemos nuestros cuidados a todos los pueblos que divina providencia puso bajo nuestra obediencia, quisimos hacer examinar bien en nuestra presencia las memorias que nos han sido enviadas por nuestros oficiales de nuestras islas de América, por las que que habían sido informadas sobre la necesidad que tienen de nuestra autoridad y de nuestra justicia para mantener allí la disciplina de la iglesia católica, apostólica y romana, para ajustar allí lo que concierne al estado y la calidad de los esclavos en nuestros dichas islas, y que desean proveer allí y a ellos hacer saber que aunque habitan climas infinitamente alejados de nuestra estancia ordinaria, les somos siempre obsequio, no sólo por la extensión de nuestra potencia sino que además por la prontitud de nuestra aplicación que los socorre en sus necesidades.
A estas causas, de la opinión de nuestro consejo, y de la opinión de ciencia cierta, plena de potencia y autoridad real, dijimos, estatuímos y ordenamos, decimos, estatuimos y ordenamos lo que sigue.
Artículo 1
Queramos y oigamos que el Edicto del Rey difunto de gloriosa informe, nuestro muy honrado señor y padre, del 23 de abril de 1615, sea ejecutado en nuestras islas, haciendo esto, ordenemosles a todos nuestros oficiales cazar fuera de nuestras islas a todos los judíos que establecieron allí su residencia, a los que, como a los enemigos declarados del nombre cristiano, mandamos salir de eso dentro de tres meses, a partir del día de la publicación de los presentes, apenas de la confiscación de cuerpo y de bienes.
Artículo 2
Todos los esclavos que estarán en nuestras islas serán bautizados e instruidos en la religión católica, apostólica y romana. Ordenemos a los habitantes que comprarán a negros recientemente logrados advertir de eso gobernador e intendente de dichas islas en unos ocho lo más tarde, apenas de multa arbitraria, los cuales darán las órdenes necesarias para hacerlos instruir y bautizar en el tiempo conveniente.
Artículo 3
Prohibamos todo ejercicio público de otra religión que la religión católica, apostólica y romana, queramos que los contraventores sean castigados como rebeldes y desobedientes a nuestros mandos, defendamos a toda asamblea para este efecto, la cual declaramos las asambleas ilícitas y sediciosas, sujetas a la chica apena, que hasta se efectuará contra los dueños que los permitirán o sufrirán con respecto a sus esclavos.
Artículo 4
No serán encargados ninguno comendadores de la dirección de los negros, que no hagan profesión de la religión católica, apostólica y romana, apenas de la confiscación de dichos negros contra los dueños que les habrán encargado y de castigo arbitrario contra los comendadores que habrán aceptado dicha dirección.







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