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2 Diciembre 2007

Buscando Respuestas (4ªParte) Consecuencias del Proceso

ANEXO III
NOTA PARA AGENCIAS SOBRE CONVOCATORIA DE MANIFESTACIÓN

"El siguiente texto no es para ser reproducido literalmente. Servirá de base para que cada agencia redacte una noticia con arreglo a su criterio: "Durante los últimos días se han distribuido en los distintos barrios madrileños octavillas en las que se convoca a la población a una manifestación que tendrá lugar mañana, jueves a la una de la tarde, en la Plaza de Oriente. Los grupos que hacen la convocatoria expresan su deseo de exteriorizar su inquebrantable adhesión al Caudillo de España y de rendir un homenaje al glorioso ejército español y a las fuerzas del orden: se indica asímismo la voluntad de expresar la más enérgica protesta ante cualquier intento de injerencia extranjera en la soberanía nacional y de mantener el orden y la paz interiores". .
ANEXO IV
NOTA SOBRE LA CARTA CONJUNTA DEL OBISPO DE SAN SEBASTIÁN Y DEL ADMINIS-TRADOR APOSTÓLICO DE BILBA0.-

c) En todo caso estimamos que tal querella no prosperaría judicialmente. Esto con independencia de la necesidad de obtener la autorización de la Santa Sede para el procesamiento de Prelados.

2.- Aspectos políticos. El concordato vigente autoriza la comunicación sin impedimento de los Prelados con los fieles. Aún en la interpretación más estricta, no podría hacerse este impedimento en los medios vinculados a la Iglesia. Ello implica la plena difusión en las Diócesis más peligrosas, San Sebastián y Bilbao. Estimamos que debe exigirse de los medios de comunicación que hagan la divulgación de la carta, la adición de una nota oficial aclaratoria.-

2.- (sic) Contenido ideológico de la nota. Con independencia del análisis jurídico que se refleja en el anterior apartado, conviene señalar algunos aspectos de la "Carta Conjunta" que dotan a este documento pastoral de una particular gravedad informativa, ante la opinión pública, en las actuales circunstancias. Así, por ejemplo, la Carta en cuestión empieza poniendo de relieve la creciente inquietud y turbación públicas que se constatan en las dos provincias vascas, y señalan que dicha conmoción está motivada por la inminencia del consejo de guerra que se celebrará en la Capitanía General de Burgos.

Así pues, y prescindiendo en absoluto de cualquier consideración, la Carta Pastoral se inicia con cierta predisposición hacia la administración de justicia militar, a la que se achaca el estado de conmoción de las dos diócesis. Esta animadversión hacia el consejo puede constatarse de la simple lectura de la citada Carta; así, se pone de relieve que el consejo se celebrará a puerta abierta gracias a las gestiones de los obispos. Parece, pues, que el criterio de la autoridad militar era el de celebrarlo a puerta cerrada. ¿Porqué? La Carta pastoral justifica la gestión de los obispos en la circunstancia de que el consejo a puerta cerrada tenía preocupadas a las familias y sacerdotes porque resultaba perjudicial para los otros procesados seglares. Se produce en este apartado de la nota una eminente alusión a que las intervenciones de los obispos han servido para dotar de unas garantías mínimas al citado consejo de guerra, garantías que no existían o que no se hubieran producido de no ser por la eficaz mediación de los obispos.

Asímismo, pese a la declaración inicial de que la "Carta Conjunta" pretende ser un análisis a la luz de la fe, no elude emplear una argumentación jurídica, más propia de un jurista, para poner de relieve ante la opinión pública la dudosa competencia y garantías que ofrece la administración de justicia militar. Se insiste en este aspecto al pedir que el proceso pase a la jurisdicción ordinaria, porque ésta permite una más plena defensa del inculpado.

Otro hecho también grave de la "Carta Conjunta" que ataca claramente a la independencia de los tribunales y que predispone contra dicho consejo a la opinión púdica, es el prejuzgamiento que se hace de la sentencia, al señalar que ambos obispos se han anticipado a gestionar la conmutación de la pena de muerte.

Otro hecho también grave de la Carta de referencia es la equiparación que se hace entre la violencia del terrorismo y las acciones punitivas de los tribunales de justicia, al hablar de "sangre que se derrame por efectos de sentencia judicial". Se insiste en este punto al hablar de la condena de toda clase de violencias, la "estructural", la subversiva y la represiva".

Otro aspecto insidioso de la Carta en cuestión es aquél en el que se pide a los sacerdotes y seglares que sigan las normas diocesanas y que no las contradigan llevados de su deseo de "ser fieles a su ministerio y responsabilidad cristiana". Merece también destacarse lo que se dice de que "poniendo un orden jurídico del que la autoridad es guardiana, pero el orden público, él sólo, no es la paz".

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Hola, mi nombre es Pepe y vivo en Madrid (España) y mi profesión actual es sobrevivir resistiendo el embate diario de las olas de la vida desde la alta atalaya de mis años. Anteriormente, me gradué en sueños, esperanzas y utopías varias en la Universidad de las Ilusiones.
   
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