Ya hemos visto, a grandes rasgos, la actuación de los gobiernos de la Segunda República respecto a la actuación destinada a corregir la enorme carencia que la monarquía había tenido respecto a la educación y culturización del pueblo, y que dentro de las reformas que puso en vigor, esta significó el eje vertebrador de su actuación política; también hemos visto, de pasada, cómo la victoria de la derecha tras las elecciones de 1.933 esta actuación se vio frenada y como, hasta la victoria del Frente Popular, no se retomaron.

A continuación describiremos algunos apuntes de lo que supuso la actuación de las fuerzas rebeldes durante la guerra civil en aquellos territorios que quedaban bajo su control y al acabar la contienda. Comenzaremos por las medidas sobre las bibliotecas:

En la denominada “zona nacional” o “bando nacional”, y más tarde denominada zona del Gobierno de Burgos, no se efectuó una organización o modelo bibliotecario, según asevera el estudioso de las Instituciones Documentales Españolas Márquez Cruz. Ciertamente, en la zona nacional, y junto al avance de sus propias tropas, se emitieron varias disposiciones con el fin de lograr un control total de los fondos bibliográficos, lo que contribuyó a la reducción del número de bibliotecas públicas que anteriormente había creado la Junta de Intercambio y Adquisición de Libros para Bibliotecas Públicas Republicanas. Las primeras tareas y disposiciones, ya en 1.936, se centraban en la prohibición de producción, comercio y circulación de libros, periódicos, folletos e impresos que no sirviesen para propagar las ideas de este sector del Ejército y del nuevo Estado, lo que supuso una política de depuración. La primera medida que se adoptó fue la prohibición de la libre circulación de libros en diciembre de 1.936 (orden de 23 diciembre, BOE del 29 diciembre), a la que contribuyó la orden 16 de septiembre de 1.937 (BOE del 17 septiembre) para proceder a una exhaustiva depuración de las bibliotecas públicas, así como a la desarticulación del sistema bibliotecario republicano. La creación de estas Comisiones de Depuración de Bibliotecas, encargadas de censurar y retirar de las bibliotecas de los libros que atentasen contra la nueva ideología, suponía la retirada de las bibliotecas de todos los libros que sirvieran para propagar ideas progresistas. Esta política de depuración de bibliotecas comportó la creación de Comisiones Depuradoras compuestas por distintos miembros como académicos y militares eclesiásticos, que tenían la facultad de efectuar en las bibliotecas expurgos ideológicos, científicos, literarios y de otro tipo, siempre que por su contenido se opusieran al Movimiento Nacional.

Estas Juntas Depuradoras, que rápidamente van a emitir, además, listas de libros prohibidos, se crean en diciembre de 1.936 (orden del día 23), refrendadas por la orden del 16 de septiembre (BOE del día 17). O sea, todos aquellos libros y otro tipo de publicaciones que han de ser objeto de una incautación muy determinada, como libros, folletos, revistas, publicaciones, grabados, impresos, etc., que contuviesen en su texto ideas del bando republicano, conceptos inmorales, propaganda de doctrina marxistas, y todo cuanto fuera crítico con el Movimiento: la unidad de la patria, la religión católica y la denominada Cruzada Nacional, según consta en el texto del decreto. Con objeto de ejercer un minucioso control sobre todo cuanto se publicaba, además de la conservación del patrimonio bibliográfico, en abril de 1.938 se estableció (orden del 25, BOE del día 29) la obligatoriedad, por parte de los impresores españoles, de entregar mensualmente un ejemplar de todas las publicaciones del tipo que fueren. Se reforma el Depósito Legal y asumen los bibliotecarios del Cuerpo Facultativo de las capitales de provincias las funciones de reforma, que se lleva a efecto en octubre de 1.938 (orden de 13, BOE del día 23). Las bibliotecas regidas por miembros del Cuerpo Facultativo tenían encomendada la tarea de enviar los libros, pues en estos momentos la Biblioteca Nacional de Madrid está regida por el Gobierno de la República.

La política de depuración de bibliotecas no solo se circunscribió a las públicas o estatales, sino a otros tipos de bibliotecas, como las privadas. En junio 1.938 (orden de 10 de junio, BOE del 11 de junio) se incautaron y embargaron numerosas bibliotecas de particulares y privadas que se pusieron bajo custodia de los bibliotecarios funcionarios del Cuerpo Facultativo) Así, todas las bibliotecas pertenecientes a particulares, a agrupaciones políticas, sociales, culturales, sindicales y otras fueron depuradas e incautadas, vinculando también al Cuerpo Facultativo a las tareas de depuración de las bibliotecas. E incluso, se crearon en las bibliotecas secciones de obras reservadas al público; estos fondos reservados fueron objeto de diversas normas que regularizaban su situación por parte de la Jefatura de Archivos y Bibliotecas, según orden de agosto de 1.938 (día 17, BOE del día 21). Con esta política de control y expurgo de libros y bibliotecas, en octubre de 1.938 se crearon numerosas listas de libros prohibidos que abarcaban muchos volúmenes de todas las materias (BOE del día 22). Ahondando en esta política de desmantelamiento del sistema bibliotecario republicano, se crean los Patronatos Provinciales en octubre de 1.938 (orden del 13, BOE del día 22)