Entresaco algunos de los artículos de la Constitución aprobada por la Segunda Republica Española en diciembre de 1.931, e invito a realizar un ejercicio comparando este articulado con nuestra propia Constitución de 1.978 y podremos comprobar, cual de las dos, independientemente de los años que las separan, es más progresista y democrática.

Artículo 1 :

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

Artículo 6 :

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7 :

El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

Artículo 2 :

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3 :

El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 48 :

El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos.

La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.

La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.

La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.