No conocéis siquiera ni el color de los muros
que vuestra infranqueable compromiso amuralla.
La tierra que os entierra la defendéis, seguros,
a tiros con la muerte vestida de batalla.
Rafael Alberti
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Continúa diciendo las Naciones unidas:
C) Características de los crímenes contra la humanidad.
En razón de la naturaleza de estos crímenes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, los crímenes contra la humanidad tienen varias características específicas.
1) Son crímenes imprescriptibles.
2) Son imputables al individuo que los comete, sea o no órgano o agente del Estado.
3) A las personas responsables o sospechosas de haber cometido un crimen contra la humanidad no se les puede otorgar asilo territorial ni se les puede conceder refugio,
4) Como crimen internacional, la naturaleza del crimen contra la humanidad y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el derecho internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. Esto significa que el hecho de que el derecho interno del Estado no imponga pena alguna por un acto que constituye un crimen de lesa humanidad, no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.
5) Estos crímenes no son amnistiables
6) Los crímenes contra la humanidad están sujetos al principio de jurisdicción penal universal.
IV.- La inobservancia de los derechos de las víctimas y familiares de las víctimas de la represión franquista se enmarca en el contexto de la impunidad que aún hoy existe en España.
A) La impunidad.
La impunidad se define como "la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas".
[Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/1997/20. 26 de junio de 1997, en adelante E/CN.4/Sub.2/1997/20]
B) El derecho a saber.
El derecho a saber, "No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el "deber de recordar", a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del derecho a saber como derecho colectivo".
En este sentido las organizaciones que suscriben llaman la atención sobre numerosos intentos que se están dando en España de construcción de tesis revisionistas de la historia y alertan sobre las mismas.
C) Derecho a la justicia.
En cuanto al derecho a la justicia, el Principio 19 establece:
"No existe reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia; el perdón es, sin duda, un factor importante de la reconciliación, pero supone, como acto privado, que la víctima o sus derechohabientes conozcan al autor de las violaciones y que éste haya tenido la posibilidad de reconocer los hechos y manifestar su arrepentimiento."
Los crímenes de la represión franquista tuvieron un carácter sistemático y a gran escala, lo que los convierte en violaciones graves a los derechos humanos no sujetas a la prescripción, esto es, el delito continúa y es susceptible de enjuiciamiento, o lo que es lo mismo, existe impunidad.
D) Derecho a la reparación.
En cuanto al derecho a la reparación:
"Principio 36 - Derechos y deberes dimanantes de la obligación de reparar
Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor.
Principio 37 - Procedimientos de recursos en solicitud de reparación
Tanto por la vía penal como por la civil, administrativa o disciplinaria, toda víctima debe tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz, que incluirá las restricciones que a la prescripción impone el Principio 27; en el ejercicio de dicho recurso, debe beneficiarse de una protección contra actos de intimidación y represalias.
El ejercicio del derecho a obtener reparación comprende el acceso a los procedimientos internacionales aplicables."
Cierro con esta última lección la serie de hechos históricos que nunca deberíamos olvidar si queremos crear una sociedad auténticamente libre y democrática y enterrar definitivamente esas Dos Españas que tanto duelo han causado, y que algunos parece que desean - según estamos viendo el clima que últimamente se está creando - que se perpetúen por siempre.
También sería interesante revisar, ahora que se discute la oportunidad de una Ley de la Memoria Histórica, lo que la ONU dijo sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y los derechos que asisten a las victimas y a sus deudos.
El próximo día 28, se recordará el día en el que murió el poeta Miguel Hernández, más que muerto, asesinado por aquellos que le negaron la asistencia médica que necesitaba debido a su grave enfermedad. Tengo previsto hacer una breve reseña sobre él y en ella se verá la farsa del juicio que se montó contra Miguel Hernández, farsa que alcanzó a todos los condenados en aquellos Consejos de Guerra Sumarísimos por Tribunales Militares ilegales y en los que no se respetaban los mínimos jurídicos necesarios y que ponen bien a las claras la necesidad de que, en esa Ley de la Memoria, se consigne la ilegalidad de todos esos juicios y se restituya la dignidad, nunca perdida sino robada, de todo los que fueron condenados en ellos, muchísimos a la pena de muerte.
¡Se lo deben, España, y se lo deben, la Justicia!







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