Hace ya algunas fechas tuvo lugar en el centro de Madrid una manifestación que suponía un hecho insólito, miles de guardias civiles vistiendo su uniforme reglamentario, pero sin armas, mostraban pancartas y gritaban consignas exigiendo determinados derechos que decían merecer. La noticia, recibida a través de los informativos de una cadena de televisión no me produjo en sí, otra consideración que la sorpresa causada al observar a unos agentes uniformados manifestándose y recordar lo relativo que es todo en la vida, al pensar en otras imágenes, vistas directamente o representadas gráficamente, de otras manifestaciones en las que otros, esta vez obreros, se manifestaban para reclamar también derechos y mejoras laborales mientras eran cargados a pie o a caballo por agentes que también vestían el mismo uniforme del Cuerpo. No me puedo imaginar a los agentes que ocupaban la Plaza Mayor entretenidos en recordar estos momentos de por sí bastantes tristes, violentos y desagradables sobre todo para los manifestantes, algo que afortunadamente no les sucedía ahora a estos guardias civiles.

El hecho revestía cierta gravedad ya que este Cuerpo es una institución armada y por tanto sometido a la disciplina del Código Penal Militar y este tipo de actuaciones, agentes de uniforme y en número importante, podría ser considerado como delito de sedición según se indica en el mencionado Código:

DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA

CAPÍTULO I

SEDICIÓN MILITAR

92. Se considerarán también reos de sedición militar los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto, con las armas en la mano o con publicidad. En tales casos se impondrá la pena de prisión de uno a seis años a los meros ejecutores y la de dos a ocho años a los promotores, al cabecilla y a los oficiales y suboficiales que intervinieren ”.

Afortunadamente para todos y no solo para los manifestantes los tiempos ya no son los mismos que los de aquellas pasadas cargas y ahora se recurre más al diálogo – al menos, el actual Gobierno – que al empleo de la fuerza y por ello no me ha extrañado mucho la noticia recibida hoy mismo en la que se indica que éste está estudiando sendos Proyectos de Ley en los que se autorizará a los agentes de la guardia civil el derecho de asociación – no así el de sindicación – y se les eximirá de su dependencia al Código Penal Militar - en los casos menos graves, aunque no se les permitirá recurrir a la huelga. Según las manifestaciones del Ministro del Interior y del representante de la Asociación Unificada de la Guardia Civil el acuerdo ha sido satisfactorio para ambas partes y, aunque nada han dicho de ello, supongo que los agentes sancionados tras la manifestación serán restituidos en sus puestos sin cargo alguno pues no me imagino a la AUGC dejando olvidados a algunos de sus compañeros y al gobierno deseoso de buscarse más complicaciones.

En cualquier caso no deja de sorprenderme la forma en la que se ha resuelto el conflicto, no tan sólo por el hecho de no hacerse uso del artículo más arriba señalado – lo que indica una cierta debilidad en el gobierno y una manifiesta superioridad, por lo que representa, la parte contraria – si no porque se toma por “la calle de en medio” y no se afronta la causa y realidad del problema: ¡El hecho del carácter militar de la Institución!

La Guardia Civil nace durante el reinado de Isabel II (1844) y representa el primer Cuerpo de ámbito estatal en asumir funciones de seguridad pública necesarias tras el bandolerismo que se daba en España al final de la Guerra de Independencia. La Institución se pone al mando del Duque de Ahumada y se le da naturaleza militar dependiendo de los ministerios de Gobernación y de la Guerra siendo, desde esa fecha, el Cuerpo clave utilizado por los distintos gobiernos para mantener el orden público en la España rural con la creación de los Puestos.

Muchos han sido los avatares experimentados desde su fundación, muchos gloriosos y otros no tanto, muchos los claroscuros en su historia – no vamos a entrar en ellos – pero no puede negarse que hoy día es un Cuerpo armado sumamente profesional y altamente especializado que cuenta con diferentes y variadas divisiones en su organigrama de actuación y muy específicas en sus competencias, entre ellas, las destinadas a la lucha contra el terrorismo.

También ha sido grande la evolución de la sociedad española en este tiempo, de una España rural se ha pasado a otra urbana en su mayoría y, por lo tanto, los ámbitos de actuación de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se han modificado, del mismo modo que también han aparecido nuevas formas de delitos y del crimen organizado. Muchos habrán sido los factores que habrá tenido en cuenta el gobierno pero dada la situación actual lo más lógico hubiera sido la reestructuración del Instituto armado para convertirlo en un Cuerpo de Policía ordinario o, en su caso, destinado a labores específicas, claro que esto habría supuesto un trabajo de adecuación complejo y un no menos elevado presupuesto económico. El dejar las cosas como están – Cuerpo armado – pero con determinados derechos que no se conceden a otro Cuerpo, igualmente armado – el Ejército – crea un extraño híbrido que dudo no de más problemas en un futuro, entre otras razones porque este conflicto ha puesto en evidencia quién, de los dos actores enfrentados, es el más fuerte.